Lun. Abr 29th, 2024

En un evento que ha encendido el debate sobre la libertad de conciencia y los derechos civiles en Colombia, un juez ha sido suspendido por negarse a oficiar la unión civil de una pareja del mismo sexo, citando sus creencias religiosas. Este caso ha despertado una oleada de reacciones en distintos sectores de la sociedad, incluyendo a los defensores de la libertad religiosa y aquellos que abogan por los derechos de la comunidad LGBTI.

Ramiro Eliseo Flórez Torres, quien ejercía como juez décimo civil municipal en Cartagena, enfrentó la medida disciplinaria tras rechazar, en agosto de 2020, la solicitud de unión civil entre una ciudadana colombiana y otra venezolana. Según declaró el juez Flórez Torres a la Revista Semana, tomar esta decisión era un imperativo moral para él: «Va en contra de mis principios esenciales y de mi moral cristiana. Ante un conflicto entre la ley humana y la ley de Dios, prefiero adherirme a la última, buscando agradar primero a mi Señor.»

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar impuso una inhabilitación de 15 años a Flórez Torres, prohibiéndole ejercer cualquier cargo público. Esta decisión ha sido sustentada en la falta de fundamentos jurídicos o legales en la actuación del juez.

La respuesta a esta sanción no se hizo esperar, con legisladores y miembros de la Bancada Provida en el Congreso de Colombia denunciando lo que consideran una violación a la libertad de conciencia, garantizada por el artículo 18 de la Constitución Colombiana. Este artículo asegura que nadie será obligado a actuar contra su conciencia ni será molestado por sus convicciones o creencias.

El caso plantea un dilema profundo sobre el balance entre los derechos individuales y la libertad religiosa, en un país que ha validado las uniones entre personas del mismo sexo desde la sentencia C-577 de 2011 de la Corte Constitucional. Con esta situación, Colombia se enfrenta a un momento crítico para definir los límites y el alcance de la libertad de conciencia en el ejercicio de funciones públicas.

En el comunicado, mencionan que «en Colombia no se pueden cercenar derechos por obedecer a agendas ideológicas», y recuerda el artículo 18 de la Constitución, donde se protege la libertad de conciencia, «además de señalar que ‘nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia’».

«Por ello, rechazamos tajantemente que se le impida ejercer su labor y se condene a perder su trabajo a una persona, por el hecho de obrar de conformidad con sus convicciones, las cuales están amparadas por la norma de normas», asegura.

La Bancada Provida afirma que la acción que acaba de tomar la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar ha formado «un peligroso precedente en el país que pondría en riesgo a cualquiera que busque vivir coherentemente su fe».

Es así que los miembros de la Bancada informan que, próximamente, lanzarán «un Proyecto de Ley para defender, proteger y desarrollar el Derecho Fundamental a la Objeción de Conciencia consagrado en nuestra Constitución».

Finalmente, compartan su genuina esperanza de que la suspensión del juez de Cartagena «pueda ser apelada». «Dios bendiga a Colombia», concluyen.


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