Mié. Abr 24th, 2024

La corte constitucional de Colombia sentenció que la presencia de un crucifijo en la sala de pleno del mismo no viola la neutralidad del Estado ni condiciona a los magistrados, por lo que se quedará en el lugar. “Retirar el crucifijo sería hostilidad antirreligiosa no laicismo”, tras resolver en la sentencia del 1 de junio; Lo cierto es que resulta evidente que a los magistrados les da lo mismo la cruz de Cristo, dadas sus anteriores sentencias a favor de la cultura de la muerte.

 

La sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que asegura que “retirar el crucifijo sería hostilidad antirreligiosa”, enfatizó que la Constitución de 1991 obliga a la neutralidad del Estado frente al hecho religioso. “No está vetado entablar relaciones con las iglesias sino con unas sí y con otras no”, afirmó, al aclarar que el hecho de que una religión católica esté más extendida “no implica un tratamiento privilegiado”. Reclamó al demandante una “posición tolerante y respetuosa con las tradiciones culturales”. Además, la sentencia hace referencia a jurisprudencia comparada de altos tribunales de la región iberoamericana.

 

La Corte aseguró que los magistrados “no vieron afectado su criterio y objetividad” y que la presencia del crucifijo  “no constituye ninguna forma de exclusión o adoctrinamiento”. Explicó que además el crucifijo tiene un valor histórico, dado que se encuentra en la sala de plenos  desde que fue inaugurado el 7 de junio de 1999, y tiene un valor cultural tras ser tallado por un artesano de Candelaria “de reconocido talento». Reiteró que según la UNESCO la identidad cultural se define como «los rasgos distintivos espirituales, materiales y afectivos, las artes, las letras, el modo de vivir, las creencias y las tradiciones”.

Fuente: Infocatólica
Redacción: Natalia Monroy