Jue. Abr 25th, 2024

La Conferencia Episcopal Polaca explicó cuáles fueron los criterios que llevaron a que el Tribunal Constitucional de Polonia declarara inconstitucional el aborto en casos de malformación de los bebés en el vientre materno.

 

En su comunicado los obispos aseguraron que “esta legislación está contra la discriminación con base en la salud, pues defiende a la vida humana desde el momento de la concepción. Un niño enfermo tiene el mismo valor y el mismo derecho a la vida que un niño saludable”.

 

Todo comenzó en octubre del 2020 cuando el Tribunal Constitucional de Polonia falló en contra del aborto en casos de malformación. Hasta el 22 de octubre, las leyes polacas permitían que se realizara un aborto en los casos incluidos en la Ley de Planificación Familiar, que son: embarazos en casos de violación, cuando hay peligro para la salud de la madre, y en casos de “discapacidad severa e irreversible o enfermedad incurable que amenazaba la vida del feto”. El texto completo de la resolución del Tribunal Constitucional fue difundido el pasado miércoles 27 de enero.

 

 

Fuente del video: Euronews

 

De acuerdo con la prensa internacional, en el 2019 el 97% de los 1.100 abortos que se realizaron en los hospitales polacos fueron por malformación fetal. El 40% del total tenía relación con el síndrome de Down.

Después de conocer el fallo de la Corte, violentos grupos feministas se han manifestado en los últimos meses en Polonia, rechazando el fallo provida.

 

En su comunicado, los obispos polacos destacaron que el Tribunal Constitucional examinó el artículo 30 de la Constitución, en el que se lee que “la dignidad intrínseca e inalienable de los seres humanos es la fuente de la libertad y los derechos civiles humanos”.

 

La Corte también analizó el artículo 38, en el que se asegura que “la Constitución de la República de Polonia señala que el país garantiza la protección legal de la vida a todos”.

 

Los obispos manifestaron que “El Tribunal Constitucional confirmó su posición previa que fue expresada en un fallo de 1997 según la cual la vida humana es un valor en cada fase de desarrollo”.

 

En esa ocasión la Corte defendió que “la vida debe ser protegida por el legislador, incluyendo la vida del niño no nacido, quien, como un ser humano, tiene el derecho a una dignidad intrínseca e inalienable y es un sujeto que tiene el derecho a la vida”.

 

“Una discapacidad o una enfermedad incurable en la fase prenatal no puede automáticamente determinar la elegibilidad del fin del embarazo o la legalización del procedimiento de aborto, cuando las pruebas prenatales u otras indicaciones médicas indican una discapacidad severa e irreversible o una enfermedad incurable que amenaza la vida del feto no tiene justificación constitucional”.

 

Los obispos polacos subrayaron además que el Tribunal Constitucional “no pretende imponer la carga de criar a un niño discapacitado de forma grave e irreversible o con una enfermedad terminal solo sobre la madre, porque principalmente a las autoridades públicas y a la sociedad se les exige que cuiden a las personas en las condiciones más difíciles, por lo tanto, se deben introducir provisiones para ayudar al cuidado de las familias para niños con discapacidad”

 

Fuente: Aciprensa
Nota enviada por la periodista Teresita González a webmaster