Ante la resolución No. 971 del 2021 y sentencia T-970 del 2014 expedida por el Ministerio de Salud, donde se legitima el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, monseñor Francisco Antonio Ceballos Escobar, presidente de la Comisión Episcopal de Promoción y Defensa de la Vida, ha dicho que una acción u omisión con la intensión de provocar la muerte para suprimir el dolor, se constituye en un homicidio.
Afirmó que el catecismo de la Iglesia Católica así lo recuerda: “Las personas enfermas o disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea posible. Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa es moralmente inaceptable, por tanto una acción u omisión que, de suyo o en intención provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto divino de su creador”.
https://youtu.be/9KkS1HcCQEkFuente del video: Conferencia Episcopal de Colombia
Los cuidados paliativos constituyen la caridad desinteresada:
Al respecto de este tema, el jerarca aseguró que aunque la muerte de una persona se considere inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente interrumpidos, por tanto “los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada”.